Desalojo de inquilinos morosos que no pagan incumpliendo con el contrato

¿Cansados de seguir aguantando a los inquilinos morosos que no pagan la renta incumpliendo con el contrato? Poner en alquiler una vivienda trae consigo sus riesgos, el más importante es el impago del alquiler. Cumplir con el pago de la renta es una de las obligaciones principales de un inquilino y, en caso de incumplirla, como dueño del inmueble, estás en tu derecho de proceder al desalojo.

Desde el primer mes que se produce el impago, ya sería posible demandar, sobre todo si damos la opción al inquilino de pagar la renta no abonada por medio de requerimiento notarial. En esta carta se debe incluir la cuantía pendiente de abonar y el plazo (no puede ser inferior a 15 días) para efectuar su correspondiente pago. Si pasado dicho plazo, continúan los impagos, podremos proceder a la demanda de desalojo.

SOBRE LA FORMALIDAD QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se debe de incluir en el contrato de arrendamiento:

1. Una cláusula de allanamiento a futuro.
2. El contrato de arrendamiento debe contar con firmas legalizadas ante notario público.

SOBRE LAS RENTAS IMPAGAS
Al arrendatario se le desaloja por no pagar la renta, la nueva norma establece que esta deuda origina la inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, cuya vigencia será hasta la extinción de la obligación.
Además, el arrendador tiene el derecho de requerir el pago mediante proceso único de ejecución.