
Sin duda, el fallecimiento de un ser querido es doloroso para cualquier persona, más aún, en la problemática que vivimos actualmente por el Covid-19, siendo miles la cifras de fallecidos. Debido a esto, muchos familiares tienen dudas con respecto a cómo heredar los bienes patrimoniales del fallecido que no dejó testamento, ya que este aún puede ocasionar consecuencias jurídicas.
Pero ¿qué ocurre si el fallecido no ha dejado testamento alguno? ¿se podrá suceder también sin testamento o tendrá las mismas consecuencias jurídicas?
En este caso, existe la posibilidad de recurrir a la sucesión intestada, figura jurídica de tiempos milenarios (la sucesión testamentaria se normaba en Roma en el año 450 a.C, con la Ley de las XII Tablas, admitiéndose la intestada sólo a falta de testamento) cuyo patrimonio del fallecido sucede a sus descendientes o ascendientes principalmente.
En los procesos de sucesión intestada pueden surgir problemas diversos, ya que pueden aparecer conflictos al momento de interponerse, como conflictos entre familiares, actos por “debajo de la mesa”, personas que pueden impugnar este proceso; por eso es siempre recomendable que la persona antes de fallecer, deje un testamento en donde de se indique a quien heredar, para tener la certeza de quienes personas son.
Se debe iniciar un proceso de trámite de sucesión intestada, ya que la ley señala una orden de sucesión y qué corresponde a cada parte, para determinar quiénes tienen condiciones para suceder. La sucesión intestada está recogido en nuestro Código Civil en el artículo 815° del libro IV, Sección Tercera. Los que tienen la condición de heredar, está plasmado en nuestro Código Civil, que menciona a los herederos del primero orden (hijos y demás descendientes), segundo orden (padres y demás ascendientes), del tercer orden (cónyuge o el integrante de la unión de hecho), preferentemente. En el caso de no existir estos, pueden heredar los hermanos, tíos y sobrinos del fallecido.
Este proceso puede tramitarse en dos vías, ya sea notarial o judicial, mediante un proceso no contencioso, que sea en la notaría o juzgado de paz letrado del último domicilio del demandado. Se puede recabar los documentos que exige la legislación presencialmente, pero a la fecha en que se redacta el presente artículo, todavía existe el riesgo de poder contraer el Covid-19, siendo más crítico la situación si hablamos de cuarentena focalizada en ciertos sectores del país. Por esta razón, es recomendable solicitar los requisitos virtualmente.
Para empezar, se debe solicitar virtualmente en la página web de la SUNARP los siguientes documentos:
a. Solicitar el Certificado Negativo de Sucesión Intestada, así como solicitar el Certificado Negativo de Testamento, para acreditar que no haya ninguna inscripción o trámite en curso de un testamento.
Ante la página web de la RENIEC, se debe solicitar lo siguiente:
a. Solicitar el acta de defunción del fallecido, para acreditar su fallecimiento. En caso de que se tenga el reconocimiento judicial de muerte presunta del fallecido, es aceptable, ya que genera efectos similares que el acta de defunción.
b. Solicitar partida de nacimiento de los presuntos sucesores, para acreditar el entroncamiento familiar. En caso de una relación fuera del matrimonio, se puede presentar el documento de reconocimiento o declaración judicial de filiación extramatrimonial para acreditar la relación legal entre el niño y padres biológicos.
c. Solicitar partida de matrimonio del fallecido. En caso de unión de hecho, se debe solicitar ante la SUNARP la constancia de inscripción de unión de hecho en el registro personal de los registros públicos.
Sumado a esto, y no siendo normado en nuestra legislación, es costumbre ya que en notarías y juzgados se deba presentar una Declaración Jurada de que no se tiene conocimiento de otros sucesores, para acrecentar la buena fe de los sucesores solicitantes, ya que, según sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Superior, en el expediente N° 7421-2014-65, fundamenta que “No existe mandato legal expreso que obligue al imputado a comprender a todas las personas que tienen vocación sucesoria de la causante”, ya que no exime que otros sucesores puedan hacer valer su derecho de petición de herencia de los bienes que por ley le pertenecen, ya que esta acción es imprescriptible.
Tener también listo la solicitud de sucesión intestada, que debe estar firmada por el heredero o herederos y autorizada debidamente por un abogado.
Con los documentos preparados, podrás presentarlo virtualmente en la vía judicial, como también presencialmente. En el caso de solicitarlo ante una notaría, puede realizarse de manera presencial o virtual a través de la plataforma digital SID-Sunarp. El notario puede solicitar la anotación preventiva en la Sunarp y, por último, solicitará la inscripción definitiva de la sucesión intestada, tanto como judicialmente. En vía notarial o judicial, se necesitarán el acta notarial o sentencia judicial, respectivamente, con la declaratoria de herederos, documentos importantes que servirán para materia de cosa juzgada.