El arbitraje potestativo, una vía extrajudicial válido y legal de solución de conflictos laborales


La sentencia del Tribunal Constitucional en materia de agravio constitucional, del Expediente N° 04131-2016-PA, Callao, interpuesta por la empresa Unimar S.A, tiene por objeto que se declare la inaplicación 61-A del Decreto Supremo 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y del artículo 1 de la Resolución Ministerial 284-2011-T, alegando la existencia de una amenaza cierta e inminente debido a que se vulnera el derecho a la negociación colectiva, libertad de empresa, interdicción de la arbitrariedad, así como principios de legalidad y jerarquía normativa; se ordene también, de no exigírsele accionarse a la vía arbitral.

En comienzo, Unimar S.A. en su demanda de amparo contra el Ministerio de Trabajo y el Sindicato de Trabajadores de Unimar, solicita se declare la inaplicación de actos de ejecución de los preceptos legales mencionados, al sostener que imponen sin su voluntad y libre consentimiento someterse a arbitraje, beneficiando a su contraparte, el sindicato. A su vez, el sindicato contesta la demanda sosteniendo que el recurrente rechaza de manera injustificada la posibilidad de negociar. Ante esto, se declaró infundada la demanda al argumentar que el arbitraje potestativo es una medida necesaria, sentencia que fue confirmada por la Sala Superior.

El Tribunal Constitucional, en conclusión, redacta que el arbitraje potestativo es regulado legalmente, así como reiterada jurisprudencia, siendo invocado por cualquiera de las partes cuando no haya una solución en la primera negociación, actos de mala fe, entre otros. Esto es, de obligatorio cumplimiento para la otra parte que no invocó la vía arbitral. Según el Tribunal, la amenaza no es cierta por que la empresa sustenta sus argumentos en “apreciaciones subjetivas”, ya que el peligro de la amenaza cierta e inminente debe ser real, objetiva, que constituya un peligro para el perjudicado, no cumpliendo los requisitos de una “amenaza” cierta de sus derechos fundamentales. Por tanto, no existe la certeza de que en un procedimiento arbitral se vulneren los derechos de la empresa Unimar S.A, siendo el arbitraje potestativo de obligado cumplimiento si es promovida por una de las partes para la solución del conflicto.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo, ya que el arbitraje potestativo constituye una vía extrajudicial válido y legal de solución de conflictos laborales.

En la presente e interesante sentencia, se cuenta con la fundamentación de los votos de los magistrados Ledesma Narváez, de Espinoza Saldaña Barrera. También se cuenta con la fundamentación del voto singular (voto diferente que no concuerda con la referida sentencia) del magistrado Sardón de Taboada, fundamentando que se convalida “indebidamente” la constitucionalidad del arbitraje potestativo y que las sentencias anteriores referidas al mismo tema no constituyen precedentes, sino, casos aislados, contraviniendo también los principios de jerarquía normativa y de la autonomía de la voluntad de someterse a vía arbitral.


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