
En la casación laboral 3776-2015, La Libertad, nos aclara el panorama referente al despido fraudulento y el despido nulo. En primera instancia, se demanda a la empresa por causal de despido fraudulento por imputársele hechos falsos, de forma acumulativa se declare la nulidad por afiliación sindical, así como la reposición en el centro de trabajo y el pago de las remuneraciones y beneficios dejados de percibir, por lo que se declara infundada en primera instancia al acreditarse que existe la prueba razonable para proceder con el despido al trabajador.
Posteriormente, fue revocada la sentencia apelada por el Colegiado Superior, al confirmarse el despido fraudulento por parte de la empresa en perjuicio del demandante, ordenando la reposición al centro de trabajo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, aplicándose por “analogía” el artículo 40° del D.S. N° 003-97-TR, del Decreto Legislativo 728.
El demandado interpone recurso de casación alegando que existe infracción normativa del artículo 139°, en los incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Perú; e infracción normativa por aplicación indebida del artículo 40° del D.S. N° 003-97-TR, admitiéndose el recurso. En referencia al artículo 139° e incisos, la Corte Suprema sostiene que el Colegiado Superior estuvo sujeto con respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales, declarándose infundada dicha causal.
Es en relación a la segunda causal de infracción normativa que la Sala declara fundada la causal, constituyéndose en el eje principal de toda la sentencia de casación, por lo que declara que «el despido fraudulento y el despido nulo son dos tipos de despidos distintos”, argumentando que el artículo 40° del D.S. N°003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, hace referencia al despido nulo, que redacta que «el juez ordenará el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo”, deduciéndose a las remuneraciones devengadas de los periodos no laborados ante un despido nulo. En el caso del despido fraudulento, se satisface la reposición del demandante en el centro de trabajo, mas no surge la obligación de pago remunerativo.
En esta línea de razonabilidad, la Corte Suprema sostiene que no es posible equiparar los efectos reparadores e indemnizatorios del despido fraudulento y el despido nulo por tener «naturaleza distinta”, ya que en el despido fraudulento no se satisface las remuneraciones devengadas por los periodos no laborados, sino, únicamente la reposición del trabajador, no resultando viable para la Corte de casación aplicar los efectos del despido nulo, ni aplicable por interpretación extensiva ni por analogía a otros supuestos no previstos expresamente en la ley que anteriormente en segunda instancia los había considerado, por lo que la Corte Suprema declara fundado en parte el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.
Despido fraudulento | Despido nulo |
La reposición del trabajador | Remuneraciones devengadas por los periodos no laborados |