
Se podría decir que la separación de las parejas casadas es común hoy en día, ya que sucede muy regularmente. Si esta separación es llevada a cabo, debe pasarse por el proceso de separación de cuerpos y, posteriormente, el divorcio, para que se pueda disolver de manera definitiva el vínculo matrimonial y así poder contraer nuevas nupcias.
El divorcio puede ser declarada judicialmente; sin embargo, este proceso en nuestro país puede durar mucho tiempo, como nueve meses, un año, incluso más. Por este motivo, es recomendable que los aún cónyuges lleguen a un acuerdo previo para que puedan tramitar el proceso de divorcio en otras vías más rápidas que quizás no sepas, lo que en el presente artículo te informaremos cuales son. En primer lugar, trataremos sobre el divorcio en vía judicial, para hacer un contraste con respecto a las otras vías del presente proceso en cuestión.
El divorcio en vía judicial (divorcio contencioso, divorcio con causal o divorcio sin acuerdo mutuo)
Se recurre a esta vía debido a que no se llega a un acuerdo entre los cónyuges para que se pueda disolver el vínculo matrimonial, tramitándose como proceso contencioso en el Poder Judicial porque existe un conflicto por resolver.
Las causales que se pueden fundamentar en la demanda contra el otro cónyuge están redactadas en el artículo 333° del Código Civil peruano, en el Libro III, referido al Derecho de Familia, como son: el adulterio, la violencia física o psicológica, el atentado contra la vida del cónyuge, injuria grave, abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o la suma de estos, entre otras causales.
Por lo expuesto anteriormente, el divorcio en vía judicial es muy engorroso, perjudicando a la familia, que es el núcleo central de la sociedad. Es por este motivo, que los divorcios de mutuo acuerdo se extendieron hacia las municipalidades y notarías, desjudicializándose los divorcios por mutuo acuerdo en el Poder Judicial, porque si las mismas partes deciden mutuamente disolver su vínculo matrimonial, no se requiere mayor intervención del juez o del aparato judicial, lo que se deduce su innecesaria intervención en estos casos.
Los otros dos tipos de divorcio a continuación, es porque existe previamente el acuerdo mutuo entre los cónyuges para la disolución matrimonial, siendo los más recomendables porque el tiempo del proceso es mucho más reducido, regulándose en la Ley N° 29227, que regula el “Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las municipalidades y notarías”, aprobado por el D. S. N° 009-2008-JUS, de los divorcios por acuerdo mutuo, las cuales son las siguientes:
Divorcio Rápido Notarial
Es un proceso no contencioso cuyo trámite se realiza acudiendo a una notaría del distrito que los cónyuges realizaron su matrimonio por civil o, bien, del último domicilio conyugal en que vivió la pareja.
Cada notaría establece los detalles sobre las características de los documentos a presentar, costos, modo de presentarlos. Es necesario entonces, comunicarse con la notaría correspondiente para informarse sobre el asunto. Este proceso es de mayor costo.
Divorcio Rápido Municipal
Es otro procedimiento no contencioso para disolver el vínculo matrimonial, acudiéndose a la municipalidad distrital o provincial en la que se realizó el matrimonio civil o correspondiente al último domicilio conyugal en donde vivieron los cónyuges. A parte de los requisitos generales, cada municipalidad también establece requisitos específicos sobre los documentos, costo o trámite, siendo necesario comunicarse con la municipalidad correspondiente.
Cabe resaltar, que no todas las municipalidades se puede realizar el proceso de divorcio no contencioso, porque deben ser acreditados por el Ministerio de Justicia, siendo necesario revisar si la municipalidad correspondiente está facultada para tal actividad en el “Registro de Municipalidades Acreditadas por el MINJUS”. La municipalidad está registrada debido a las solicitudes que presentan los alcaldes de las municipalidades distritales y provinciales a nivel nacional.
En estos dos procesos de divorcios expuestos, se establecen requisitos generales o similares para ambos (aparte del lugar de la celebración de matrimonio o el último domicilio conyugal), reguladas en el artículo 4° de la Ley N° 29227. A su vez, el divorcio rápido o no contencioso se realiza (ya sea notarial o municipal) en dos etapas:
Separación Convencional
Es el primer paso para conseguir el divorcio, cuya duración es de treinta (30) días o más. Los cónyuges están separados, pero aún existe el vínculo matrimonial.
Divorcio Ulterior
Es el segundo paso, solicitándose después de dos (2) meses he haber obtenido la Separación Convencional, adjuntándose el acta notarial o la resolución de alcaldía de la separación, así como otros documentos, resolviéndose en un plazo no mayor de 15 días. Una vez acabado este proceso, el vínculo matrimonial está disuelto e disponiendo su inscripción en el registro correspondiente por parte del alcalde o notario.