El Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias


Hablamos de garantías mobiliarias cuando se afecta jurídicamente un bien mueble mediante un acto jurídico constitutivo entre las partes celebrantes, para garantizar el cumplimiento de una obligación. Aquellos bienes muebles son en contraposición de los bienes inmuebles. Específicamente, son bienes muebles e inmuebles aquellos que son especificados en el Código Civil.

En cuanto a garantía mobiliaria se refiere, ha tenido que pasar por una cierta “evolución” legislativa. En principio, nuestro país regulaba las garantías mobiliarias en nuestro Código Civil, como prendas civiles; y en otras legislaciones, como prendas especiales o prendas sin desplazamiento, haciendo engorroso el asunto ya que se trataba de un contrato de estructura simple.

Entonces, había la necesidad de regular las garantías mobiliarias para su mayor simplicidad, dinamismo, en una sola ley. Es por ese motivo, que se crea la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, que rige desde el año 2006, que unifica a las garantías mobiliarias con o sin desplazamiento, es decir, con o sin entrega del bien mueble, derogando las normas del Código Civil sobre prenda, así como las prendas especiales en otras leyes.

Cabe recalcar, que la Ley N° 28677, que aún rige actualmente, pronto será derogada y regirá la nueva ley publicada el 10 de septiembre del 2018 en el diario oficial El Peruano, del Decreto Legislativo N° 1400, que tiene por objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), lo que involucra un proceso de reforma, siendo el tema central del presente artículo donde haremos un breve análisis al respecto.

La nueva ley a regir aún no está en vigencia, debido a que aún faltan las implementaciones redactadas en las disposiciones complementarias finales de D.L. N° 1400. La presente ley incluye importantes cambios (como también falencias), siendo uno de ellos el SIGM (Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y de Contratos), cuya plataforma digital reemplazaría el actual Registro Mobiliario de Contratos de la ley N° 28677, que está basado en dos registros, que son: el “Registro Jurídico de Bien Mueble” y el “Registro de Contratos Mobiliarios”, con previa calificación registral.

La nueva ley que entraría en vigencia, por lo lógico, sería más accesible y económico, ya que la constitución de la garantía mobiliaria se basa en un aviso electrónico anotado en el SIGM (para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias) del D.L. N° 1400, para dar publicidad, oponibilidad y prelación frente a terceros, así como también, legislar sobre los bienes con o sin desplazamiento.

La nueva SIGM es una base de datos pública y de acceso remoto donde se inscriben voluntariamente los avisos electrónicos (artículo 19° inciso 1 de la ley), administrada por la SUNARP para su adecuado nivel de funcionamiento, por cuanto se pueden archivar de forma electrónica actos como de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias, pagando una tasa única no porcentual por cada aviso electrónico que se ingrese al sistema, independiente del número o valor de transacciones en él contenidas o, el número o valor de los bienes de garantías, según el artículo 25° del D.L. N° 1400.

Además, lo más característico de este nuevo sistema es que, a diferencia de la Ley N° 28677, no habría calificación registral, ni se inscribiría la constitución de la garantía mobiliaria en el Registro Jurídico, llevando consigo importantes cambios por ser un sistema de regulación más moderno, rápido y de mayor acceso, así como en lo económico por la reducción del costo, completando el usuario acreditado un formulario en línea de la garantía. No obstante, esto es una de las mayores críticas a la referida ley, por cuanto afecta el principio de seguridad jurídica sobre fe pública registral prevista en el artículo 2014° del Código Civil; así pues, al no haber un registrador que lo califique para dar seguridad al acto jurídico, este puede tener ciertas complicaciones legales, por lo que, según el artículo 27° inciso 1 de la ley en análisis, el SIGM “no tiene ningún tipo de calificación”, organizándose bajo un “sistema de folio personal”, inaplicándose el principio del “folio real”. A su vez, el artículo 29 de la misma ley, indica que el usuario es el único responsable de la información ingresada al SIGM, asumiendo la sanción correspondiente.

Aparte de las novedades ya descritas, se introduce otros como el “contrato de control”, que consiste en la facultad que el acreedor garantizado otorga a la entidad del sistema financiero o a un intermediario de valores mobiliarios para el manejo de los saldos que el deudor garante tenga en una cuenta; y de la Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición (GMPA), garantía mobiliaria que respalda el financiamiento de la adquisición de uno o varios bienes por parte del deudor. Se introduce también la Garantía Mobiliaria Pre inscrita o sujeta a condición, que es aquella que se publicita en el SIGM antes de que se lleve a cabo la constitución de la garantía mobiliaria, siendo oponible frente a terceros. Además, en casos de conflictos, se podrá recurrir a alternativas extrajudiciales, como la conciliación y el arbitraje, antes de pasar a la vía extrajudicial.

Si bien aún no rige la presente ley en análisis, esta dispone a partir del 11 de septiembre del 2018, la modificación de los siguientes artículos:

El artículo 885° del Código Civil que establece que las naves y embarcaciones son bienes inmuebles.

Asimismo, se incorpora en el listado de bienes muebles del artículo 886° del mismo código a los derechos patrimoniales de autor, patentes, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.

A su vez, se modifica el artículo 1130° del Código Civil, que establece excepcionalmente el pacto comisorio en “los casos de adjudicación del bien del acreedor” pactados bajo el D.L. N° 1400.

Este nuevo sistema de regulación está siendo implementado en otros países como México, Costa Rica, China, entre otros, obteniendo buenos resultados, ya que no sólo serviría para el comercio nacional, sino también, para el comercio internacional, contando con el asesoramiento del Banco Mundial y siguiendo la línea del modelo adoptado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (CNUDMI).