12.08.2020
Compartimos nuestro boletín corporativo.

Uno de los principales problemas que debemos afrontar como país es la pesca indiscriminada de especies que no alcanzan las tallas mínimas o juveniles, es decir, que no han logrado reproducirse. Cuando estas especies son pescadas, se produce un grave daño a la sostenibilidad del ecosistema marino, de los ríos y de los lagos.
Pensando en ello, la Revista de Derecho Sociedad Jurídica presenta la conferencia de Derecho Pesquero “Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada: Repercusiones negativas y estado de la lucha por parte del Estado y la empresa privada”, la cual reunirá a destacados especialistas, quienes expondrán nuevas estrategias, metodologías y casos de éxito. La conferencia tiene como objeto brindar a los participantes el conocimiento necesario para que puedan implementar mejoras en el sector pesquero.
18:00 – Recepción e inscripción.
💻 Área de Cursos & Seminarios de Sociedad Jurídica (Asociación Civil Seminario de Estudios Jurídicos).
18:25 – Palabras de bienvenida y presentación.
🎤 LADY CAROL CASTELLANOS COCA, Directora del Área de Cursos & Seminarios de Sociedad Jurídica (Asociación Civil Seminario de Estudios Jurídicos).
PRIMERA MESA DE PONENCIAS
18:30 – Acciones de Interdicción contra la pesca ilegal.
🎤DANIEL DA FIENO JIBAJA, Analista Legal de Empresa Pesquera Exalmar S.A.A.
19:00 – Régimen Sancionador Pesquero y buenas prácticas de Sostenibilidad.
🎤RUTH ISABEL OLARTE MENDOZA, Coordinadora Legal de Regulación Pesquera y Ambiental en TASA (Empresa del Grupo BRECA).
SEGUNDA MESA DE PONENCIAS
19:35 – Pesca ilegal, pesca no declarada y pesca no reglamentada. Una visión integral.
🎤JORGE LUIS CONTRERAS ORELLANA, Socio Principal en Contreras & Fernández Consultoría y Asesoría Corporativa, especialista en el área de Derecho Pesquero.
20:05 – Medidas sobre el Estado Rector del Puerto.
🎤DALIA ROSA CHANG VALDEZ, Especialista Legal en Derecho Pesquero.
20:40 – Palabras de clausura y lunch.
Te puedes registrar en: https://forms.gle/J2DKnzp5ckVd8oup9
Dirección de Cursos y Seminarios
Revista de Derecho Sociedad Jurídica
E-mail: sociedadjuridica.unfv@hotmail.com
Ubicación: Av. Nicolás de Piérola N°351, Cercado de Lima
¿Cansados de seguir aguantando a los inquilinos morosos que no pagan la renta incumpliendo con el contrato? Poner en alquiler una vivienda trae consigo sus riesgos, el más importante es el impago del alquiler. Cumplir con el pago de la renta es una de las obligaciones principales de un inquilino y, en caso de incumplirla, como dueño del inmueble, estás en tu derecho de proceder al desalojo.
Desde el primer mes que se produce el impago, ya sería posible demandar, sobre todo si damos la opción al inquilino de pagar la renta no abonada por medio de requerimiento notarial. En esta carta se debe incluir la cuantía pendiente de abonar y el plazo (no puede ser inferior a 15 días) para efectuar su correspondiente pago. Si pasado dicho plazo, continúan los impagos, podremos proceder a la demanda de desalojo.
SOBRE LA FORMALIDAD QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se debe de incluir en el contrato de arrendamiento:
1. Una cláusula de allanamiento a futuro.
2. El contrato de arrendamiento debe contar con firmas legalizadas ante notario público.
SOBRE LAS RENTAS IMPAGAS
Al arrendatario se le desaloja por no pagar la renta, la nueva norma establece que esta deuda origina la inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, cuya vigencia será hasta la extinción de la obligación.
Además, el arrendador tiene el derecho de requerir el pago mediante proceso único de ejecución.
La creación del régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada tiene por finalidad promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.
En el siguiente enlace podrán tener acceso al Decreto Legislativo Nº 1409, que promociona la formalización y Dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
En el siguiente enlace podrán tener acceso al Decreto Supremo N° 312-2019-EF que aprueba el Reglamento del DL N° 1409.
En el siguiente enlace podrán tener acceso a la Plataforma del Sistema de Intermediación Digital SID – Sunarp para la inscripción de la SACS.
En caso tener alguna consulta u opinión, pueden registrarla en la sección comentarios.
En el siguiente enlace podrán tener acceso al curso de Constitución de Empresas dictado por nuestro socio Jorge Luis Alberto Contreras Orellana.
En caso tener alguna consulta u opinión, pueden registrarla en la sección comentarios.
«¡Lo mío es lo tuyo! Crítica a la «doctrina», ilegal e inmoral, por la cual las deudas de uno, se pagan con los bienes de otro.»
Autor: Günther Gonzales Barrón
Nota de Actualidad Jurídica:
«Con la finalidad de aclarar el panorama respecto de las diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito, el autor efectúa un profundo análisis de las instituciones, apoyado en reconocida doctrina para fundamentar sus opiniones. Además señala la importancia de la modificación del artículo 533 del código procesal civil, emitiendo interesantes argumentos del por qué no podría pretenderse la aplicación de la llamada tutela Aquiliana del crédito.»
EL ACTO JURÍDICO – RENATO SCOGNAMIGLIO (*)
(*) Profesor emérito de la Universidad de Roma “La Sapienza”
Miembro de la Accademia dei Lincei
«Hechos y Actos Jurídicos»
Autora: Emanuela Navarreta (*)
(*) Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Pisa.
Autor: Rómulo Morales Hervías
Opinión: Consideramos que es una de las lecturas más lúcidas que podemos encontrar en nuestra doctrina nacional respecto a esta mal llamada «doctrina» de los actos propios.